sábado, 9 de abril de 2011

El precio único del libro

El libro es el producto de un gran proceso, donde su precio debe ser igual en toda la Argentina

Cuando una persona llega a la librería, su primer interés es poder comprar el libro de su elección al mejor precio. El lector empezará a buscar y mirar, y finalmente encontrará que entre los stands se encuentran una variedad de obras. En ese preciso instante, el consumidor al observar el costo de su texto debería decidir, si opta por comprar el producto, dejarlo nuevamente en el lugar donde lo encontró o preguntar con resignación al librero de cual es su valor, por las dudas que existiera un error en la etiqueta. El libro terminado sólo es el resultado de una enorme industria, donde el precio debe estar establecido por la editorial y además, su importe tendrá que ser igual en todas las librerías del país.
Es así, que una de las características del sector editorial se implementó desde la reglamentación de la Ley 25.542 llamada como Ley de Defensa de la Actividad Librera que se sancionó el 27 de noviembre de 2001 y fue promulgada el 8 de enero de 2002. Donde según el reglamento manifiesta que “todo editor, importador o representante de libros deberá establecer un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros que edite o importe”. Por lo tanto, dicho precio debe ser el mismo en todo el país, con muy pocas excepciones. “Vas encontrar el mismo precio de un libro tanto en la Capital Federal como en San Salvador de Jujuy”, explicó Guillermo Schechtel, gerente de la Cámara Argentina de Papelerías, Librerías y Afines.
La ley surgió en la Argentina a raíz de los cambios en las nuevas formas de venta, por parte, por ejemplo, de los supermercados. Entonces, las librerías comenzaron  perder las ventas de los títulos fáciles y de alta rotación, ya que el consumidor que compraba un libro a seis pesos en los supermercados, en los locales los encontraban a diez pesos. Y esto a largo plazo, podía provocar a una descomposición del número de títulos disponibles beneficiando obras de “rotación rápida”.
En los países de Europa como Francia en 1981 –Ley de Lang-, España en 1975, Portugal en 1996, Grecia en 1997, Italia en 2001 y en Alemania desde 1987 adoptaron el precio único en los libros. Por la aparición de las nuevas formas de comercialización y además, para poder enfrentar la tendencia a la concentración editorial.
Tal es el caso de Gran Bretaña, que en 1996 abolieron la ley Net Book Agreement y provocó la suba en los precios de los libros, disminución de empleos y cierres de librerías y editoriales independientes.
En Argentina, la sanción de la Ley en Defensa de la Actividad Librera fue complicada ya que algunos legisladores, según el gerente CAPLA, expresaron que “no entendían como poniéndole un precio único se beneficiaba el libro. Y nos acusaban de que nosotros queríamos regular el precio y lo que buscábamos era una equidad en todas las librerías; es decir que si nosotros no poníamos esta reglamentación, a la larga el librero y editorial se fundían”.
Luego de ser sancionada la ley 25.542, se debió nombrarla como “Precio único del libro”, pero como fue presentada en el Congreso en varias oportunidades, se tuvo que modificar su nombre.
Los principales objetivos del precio único en el libro es preservar la existencia de las librerías de menor tamaño, proteger la diversidad en la oferta de títulos y limitar las posibilidades de que las editoriales, especialmente las de textos, vendan directamente al público o a ciertos grupos de consumidores a menor precio.
La Ley se aplica en los cuatro grandes rubros del mercado, entre ellos se encuentran los libros de interés general, científico, técnico, profesional, religioso y textos.
Según Guillermo Schechtel, manifiesta que “el 90 por ciento de la ley se cumple pero el diez restante, existen problemas con los libros de texto, ya que las editoriales de textos les venden a sus promotores el producto y estos actores le ofrecen con descuento a los colegios. Cuando el CAPLA va a la editorial a comunicarles la infracción, nos responden que la empresa no tiene nada que ver con el acto que realizan los promotores. Pero nosotros sabemos que si”.
El 27 de diciembre de 2005 el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y las empresas asociadas a la Cámara Argentina de Publicaciones –CAP- y la Cámara Argentina del Libro firmaron una carta compromiso para permitir que los libros de texto no tuvieran ningún aumento en 2006, manteniendo en cada una de las categorías los precios vigentes que tuvo el sector durante 2003.
En el artículo 10 de la ley 25.542 estableció que las “infracciones o las disposiciones de la misma serán sancionadas con multas de 100 pesos a 20 mil pesos. En caso de reincidenica se podrá disponer la cláusula de la librería por el término de hasta diez días”. Además en el artículo 11 agrega que “el producto de las multas a las que se refiere el artículo 10, serán destinados a la promoción de la lectura por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares –CONABIP-”. Con respecto al procedimiento, se debe realizar una denuncia administrativa a la Secretaría de defensa del consumidor y regulación de precios, para que esta entidad se haga cargo de la debida intervención.



1 comentario:

  1. El tema del precio de los libros es complicado, honestamente no entiendo por qué siempre hay tanta variedad entre los de unas librerías y otras(cuando es el caso de libros nuevos,no usados obviamente).Igualmente los precios actualmente son irrisorios y no fomentan demasiado la lectura ya que cada vez están más caros pero tendría que haber algo que equipare los valores,si,si!

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